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Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República
Argentina
y la Comisión Administradora del Río de la Plata |
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El Gobierno de la
República Argentina, (en adelante “el Gobierno”), representado por Su
Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Vicealmirante Don César Augusto Guzzetti, y la Comisión Administradora del
Río de la Plata (en adelante “la Comisión”), representada por su
Presidente de turno, Su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario, Don José María Alvarez de Toledo, teniendo presente los
artículos 63 y 64 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del
19 de noviembre de 1973, y el artículo 3º del Acuerdo por el que se
establece el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata
del 15 de julio de 1974, |
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Han convenido suscribir
el siguiente Acuerdo de Sede: |
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Artículo 1º |
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La Comisión gozará de
personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá
capacidad legal para contratar, adquirir muebles e inmuebles y disponer de
ellos. |
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Artículo 2º |
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La Sede de la Comisión,
sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables y, como
así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro,
confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea
por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. |
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Artículo 3º |
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La Comisión, sus bienes
y haberes, en cualquier parte de la República Argentina y en poder de
cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial
o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquélla renuncie
expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de
inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna
medida ejecutiva. |
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Artículo 4º |
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La Comisión, sus
propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o
contribuciones directos o indirectos, ya sea federales, provinciales,
municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se
podrá reclamar exención alguna en concepto de contribuciones que, de
hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que
igual exención se otorgue a otros organismos similares. |
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Artículo 5º |
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La Comisión estará
exenta de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto
de artículos, equipos y publicaciones que importe o exporte para uso
oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos o equipos que se
importen libres de derechos no se venderán en el país sede sino conforme a
las condiciones que se acuerden con el Gobierno. |
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Artículo 6º |
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La Comisión podrá tener
fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en
cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro, o
dentro del país sede, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en
custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de
naturaleza alguna. |
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Artículo 7º |
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La Comisión y las
Delegaciones, para sus comunicaciones oficiales, gozarán de un tratamiento
no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro
organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas de
correo, cables, telegramas, servicios de telex, radiogramas, teléfonos y
otras comunicaciones. |
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Artículo 8º |
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Los Delegados de la
República Oriental del Uruguay gozarán del mismo régimen de inmunidades y
privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados
ante el Gobierno de la República Argentina, en base a la más estricta
reciprocidad y sin perjuicio, en cuanto al régimen de los automotores, de
lo establecido en el artículo 11. |
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Artículo 9º |
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El personal de la
Comisión gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto
de todos los actos que ejecute y de las expresiones orales o escritas que
emita en el desempeño de sus funciones, y estará exento del pago de
cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y
emolumentos que perciba. |
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Artículo 10º |
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El personal de la
Comisión que no tenga nacionalidad argentina, gozará de inmunidad contra
todo servicio nacional de carácter obligatorio y estará, tanto él como sus
familiares y dependientes, exento de restricciones en materia de entrada y
salida del país. En épocas de crisis internacional gozará de las mismas
facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos. |
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Artículo 11º |
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El personal de la
Comisión que no tenga nacionalidad argentina ni tenga domicilio
constituido en la República Argentina al tiempo de su designación, podrá
importar y exportar, libres de derechos y otros gravámenes, sus bienes
muebles y efectos de uso personal en el momento que ocupe o abandone el
cargo en la Comisión. Podrá, asimismo, introducir su automóvil en admisión
temporaria que abarcará el término de su misión, el que no podrá ser
transferido dentro del territorio del país sede, siendo éste el único
sistema aplicable para esta Comisión dentro del régimen de franquicias de
automotores. |
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Artículo 12º |
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Los privilegios e
inmunidades se otorgarán al personal de la Comisión exclusivamente en
interés de su función. Por consiguiente la Comisión podrá renunciar a los
privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su
criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y
cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión. |
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Artículo 13º |
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La Comisión se
compromete a respetar y hacer respetar por su personal la legislación
argentina. Asimismo, se compromete a no abusar y velar porque su personal
no abuse de los privilegios e inmunidades que le sea conferidos por el
presente Acuerdo. |
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Artículo 14º |
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El presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la
ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales. |
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HECHO en la ciudad de
Buenos Aires, Capital de la República Argentina , a los dieciocho días del
mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares
originales igualmente válidos. |
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POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA |
POR LA COMISION
ADMINISTRADORA
DEL RIO DE LA PLATA |
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CESAR
AUGUSTO GUZZETTI
Vicealmirante
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto |
JOSE
MARIA ALVAREZ DE TOLEDO
Presidente |
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Buenos Aires, |
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Excelentísimo Señor
Presidente de la Nación: |
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Tenemos el honor de
dirigirnos al Primer Magistrado para someter a su consideración el adjunto
proyecto de Ley por la que se aprueba el “Acuerdo de sede entre el
Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de
la Plata”, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de
1977. |
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La referida Comisión,
que tendrá carácter permanente, fue creada por el artículo 59 del “Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo” -firmado entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el
19 de noviembre de 1973- que fijó su sede en la Isla Martín García. Su
Estatuto se adoptó por Acuerdo celebrado entre los dos países el 15 de
julio de 1974. |
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El tratado cuya
aprobación se solicita reconoce a la Comisión personería jurídica en el
territorio de la República Argentina, así como capacidad para contratar,
adquirir bienes y disponer de ellos. Además, le otorga privilegios,
inmunidades y exenciones destinadas a posibilitar el normar desempeño de
las actividades que debe desarrollar. |
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Los Delegados de la
República Oriental del Uruguay tendrán prerrogativas semejantes a las que
se conceden a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante el
Gobierno argentino, y el personal de la Comisión gozará de las facilidades
necesarias para el buen desempeño de sus funciones. |
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Los Delegados de la
República Oriental del Uruguay tendrán prerrogativas semejantes a las que
se conceden a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante el
Gobierno argentino, y el personal de la Comisión gozará de las facilidades
necesarias para el buen desempeño de sus funciones. |
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La sanción y
promulgación del proyecto de Ley que se adjunta hará posible la pronta
entrada en vigor del mencionado Acuerdo, que contribuirá al eficaz
funcionamiento de la Comisión Administradora del Río de la Plata,
encargada de promover, coordinar y dictar normas relativas al área fluvial
de dicho Río. |
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Dios
guarde a Vuestra Excelencia. |
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TEXTO LEY Nº21761-M.6.- |
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BUENOS
AIRES, 2 de marzo de 1978 |
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En uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el proceso de
Reorganización Nacional, |
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El Presidente de la
Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: |
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Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina
y la Comisión Administradora del Río de la Plata”, suscripto en la ciudad
de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la
presente Ley. |
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Artículo 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. |
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LEY Nº 21761 |
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