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Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la
República Oriental del Uruguay por el que se establece
el
Estatuto de la
Comisión Administradora del Río de la Plata |
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Montevideo, 15 de julio de 1974 |
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Entrada en vigor: 15 de julio de 1974 |
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MONTEVIDEO, 15 de julio
de 1974 |
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Tengo el honor de
dirigirme al Vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 59 y 62 del "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo",
suscripto entre nuestros gobiernos el día 19 de noviembre de 1973 y que
entrara en vigor como consecuencia del canje de instrumentos de
ratificación efectuado en la ciudad de Buenos Aires el 12 de febrero de
1974. |
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A ese respecto,
coincido con Vuestra Excelencia en manifestar que el texto que se
acompaña en Anexo, corresponde al Estatuto de la Comisión Administradora
del Río de la Plata. |
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La presente nota y la
de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual tenor, constituyen un
Acuerdo entre nuestros dos gobiernos a partir del día de hoy. |
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Hago propicia la
oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más
distinguida consideración. |
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Hay
firma del Canciller argentino |
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A Su Excelencia el
señor Ministro de Relaciones Exteriores
de la República Oriental del Uruguay,
Doctor D. JUAN CARLOS BLANCO |
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Estatuto
de la Comisión Administradora del Río de la Plata |
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Capítulo I
Definiciones |
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Artículo 1 |
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A los efectos de esta
Estatuto se entiende por: |
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a) |
PARTES, la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay. |
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b) |
TRATADO, el Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto en Montevideo el 19 de
noviembre de 1973, por los gobiernos de la República Argentina y de la
República Oriental del Uruguay. |
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c) |
COMISION, la
Comisión Administradora del Río de la Plata constituida en el artículo 59
del Tratado. |
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d) |
DELEGACION DE LA
ARGENTINA, el grupo de Delegados designados por ese país para integrar
dicha Comisión. |
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e) |
DELEGACION DEL
URUGUAY, el grupo de Delegados designados por ese país para integrar
dicha Comisión. |
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f) |
DELEGADOS, los
delegados nombrados por cada Parte. |
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g) |
ASESORES, las personas
designadas por cada Gobierno para asistir a su respectiva Delegación con
ese carácter. |
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h) |
ESTATUTO, el presente
instrumento jurídico acordado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 62 del Tratado. |
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Capítulo II
Naturaleza Jurídica |
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Artículo 2 |
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La Comisión es un
Organismo Internacional con la capacidad jurídica necesaria para el
cumplimiento de sus cometidos específicos. |
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Capítulo III
Sede |
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Artículo 3 |
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La Comisión tiene como
Sede la Isla Martín García, de conformidad con los términos del artículo
63 del Tratado, pero podrá reunirse, cuando las circunstancias lo
aconsejen, en cualquier otro lugar del territorio de una u otra parte. |
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Capítulo IV
Funciones |
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Artículo 4 |
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La Comisión tiene las
funciones indicadas en el Tratado y las que a continuación se establecen: |
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a) |
Celebrar los acuerdos a
que hacen referencia los artículos 63 y 64 del Tratado. |
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b) |
Designar a los
Secretarios Administrativo y Técnico según lo dispuesto en los artículo
16 y 18 y destituirlos en los casos que se establezcan en su Reglamento. |
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c) |
Designar a su personal
técnico, administrativo y de servicio a propuesta del Secretario Técnico o
del Secretario Administrativo según el caso, tratando en lo posible que
haya igual número de nacionales de ambas Partes. |
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d) |
Aprobar anualmente su
presupuesto y su plan de trabajo. |
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e) |
Aprobar su Reglamento. |
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f) |
Autorizar a su
Presidente a ejercer la representación legal de la Comisión en los casos
especiales que prevea el Reglamento. |
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g) |
Desempeñar las demás
funciones que las Partes le asignen de común acuerdo. |
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Capítulo V
Relaciones con las Partes |
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Artículo 5 |
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La Comisión informará a
las Partes sobre el desarrollo de sus actividades, por lo menos una vez
al año. |
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Artículo 6 |
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La Comisión dirigirá
sus comunicaciones a las Partes a través de los respectivos Ministerios de
Relaciones Exteriores. |
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Artículo 7 |
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Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 6º, la Comisión podrá recabar directamente, de
los distintos organismos públicos y privados de ambas Partes, las
informaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. |
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Capítulo VI
Integración y Autoridades |
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Artículo 8 |
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La Comisión está
compuesta por cinco Delegados de cada Parte. Cada Delegación podrá ser
asistidas por Asesores. |
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Artículo 9 |
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La Presidencia y
Vicepresidencia de la Comisión serán desempeñadas, por períodos anuales y
en forma alternada, por los Presidentes de cada Delegación. |
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Artículo 10 |
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El Presidente es el
representante legal de la Comisión y ejecutor de sus resoluciones. |
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Artículo 11 |
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El Vicepresidente
reemplazará al Presidente, en caso de impedimento o ausencia temporales,
con todas las facultades y responsabilidades del titular. |
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Artículo 12 |
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En caso de vacancia
definitiva de la Presidencia o Vicepresidencia, la Delegación
correspondiente designará el nuevo titular para completar el período. |
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Capítulo VII
Sesiones y Votaciones |
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Artículo 13 |
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Para que la Comisión pueda sesionar se requiere la
presencia de, por lo menos, tres Delegados por cada Parte. |
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Artículo 14 |
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Las decisiones de la Comisión se adoptarán por el voto
conforme de ambas Delegaciones. Cada Delegación, cualquiera sea el número
de sus miembros presentes, tiene un voto que se expresará por su
Presidente o quien lo sustituya. |
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Capítulo VIII
Secretarias |
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Artículo 15 |
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La Comisión tiene una Secretaría Administrativa y una
Secretaría Técnica. |
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Artículo 16 |
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La Secretaría Administrativa será dirigida por un
Secretario Administrativo, de nacionalidad de una de las Partes,
designado por un período de tres años prorrogables, por una sola vez, por
igual lapso. No podrá ser designado consecutivamente otro Secretario de
la misma nacionalidad, salvo para completar un período. |
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Artículo 17 |
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El Secretario Administrativo tiene los siguientes
cometidos: |
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a) |
Preparar con el Presidente el temario de cada sesión. |
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b) |
Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias o
extraordinarias de acuerdo con el Reglamento. |
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c) |
Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz. |
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d) |
Levantar las actas de las sesiones y refrendarlas con el
Presidente. |
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e) |
Proponer a la Comisión la designación y remoción del
personal administrativo y de servicio. |
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f) |
Ejercer la jefatura del personal administrativo de la
Comisión. |
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g) |
Preparar y someter a la Comisión los proyectos de
presupuesto y de plan de trabajo de la misma. |
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h) |
Elaborar el informe anual y el balance de ejecución
presupuestal de la Comisión. |
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i) |
Cumplir los demás cometidos que le asigne la Comisión. |
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Artículo 18 |
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La Secretaría Técnica será dirigida por un Secretario
Técnico, de nacionalidad de una de las Partes, designado por un período de
tres años prorrogables, por una sola vez, por igual lapso. Para su
designación deberá tenerse en cuenta su competencia técnica e idoneidad
para el cargo. No podrá ser designado consecutivamente otro Secretario de
la misma nacionalidad, salvo para completar un período. |
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Artículo 19 |
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El Secretario Técnico tiene los siguientes cometidos: |
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a) |
Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a voz. |
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b) |
Proponer a la Comisión la designación y remoción del
personal técnico bajo su dirección. |
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c) |
Dirigir la elaboración de los estudios, proyectos y
programas que la Comisión le encomiende. |
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d) |
Cumplir los demás cometidos que le
asigne la Comisión. |
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Artículo 20 |
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En el desempeño de sus funciones, los Secretarios y el
personal de las Secretarías no solicitarán ni recibirán instrucciones de
ninguno de los dos gobiernos ni de autoridad ajena a la Comisión y se
abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición
de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante la
Comisión. |
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Capítulo IX
Recursos |
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Artículo 21 |
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Las Partes efectuarán aportes iguales de los fondos y
elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Dichos aportes se harán efectivos dentro de los treinta días contados a
partir de la comunicación que la Comisión efectúe al respecto. |
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Capítulo X
Inmunidades
y Privilegios |
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Artículo 22 |
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La Comisión y su personal, las Delegaciones, los Delegados
y los Asesores, gozan de las inmunidades y privilegios diplomáticos
necesarios para el ejercicio de sus funciones. |
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Capítulo XI
Disposiciones Transitorias |
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Artículo 23 |
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Las Partes se comprometen a celebrar con la Comisión, en el
plazo más breve posible, los acuerdos destinados a reglamentar los
privilegios e inmunidades dispuestos en el artículo 22º. |
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Artículo 24 |
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La Presidencia de la Comisión será ejercida, en su primer
período anual, por el Presidente de la Delegación del Estado sede de la
misma. |
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Artículo 25 |
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La Comisión aprobará su presupuesto y plan de trabajo
iniciales dentro de los treinta días de su instalación. |
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MONTEVIDEO, 15 de julio de
1974 |
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SEÑOR MINISTRO: |
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Tengo el honor de dirigirme al Vuestra Excelencia en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del
"Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo", suscripto entre nuestros
gobiernos el día 19 de noviembre de 1973 y que entrara en vigor como
consecuencia
del canje de instrumentos de ratificación efectuado en la ciudad de Buenos Aires
el 12 de febrero de 1974. |
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A ese respecto, coincido con Vuestra Excelencia en
manifestar que el texto que se acompaña en Anexo, corresponde al Estatuto
de la Comisión Administradora del Río de la Plata. |
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La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma
fecha e igual tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos
a partir del día de hoy. |
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Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. |
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Hay firma del Canciller uruguayo |
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A Su Excelencia
el Ministro de Relaciones Exteriores de la República
Argentina,
Doctor D. ALBERTO VIGNES
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