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La Comisión Administradora del Río de la
Plata (C.A.R.P.) es un organismo internacional, de carácter binacional,
que brinda el marco jurídico y encausa el dialogo entre sus partes,
la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la
negociación en materias de interés común a ambas naciones en el ámbito del
Río de la Plata.
Este organismo nace con la firma del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo el 19 de noviembre de
1973, suscripto entre los Estados miembros.
El Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo es un instrumento jurídico de carácter internacional que asienta
las bases de cooperación entre los dos Países en una zona de uso común, en
el ámbito de las aguas del Río de la Plata.
Las Partes del Tratado aprobaron el
Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata por acuerdo del 15 de
julio de 1974. La instalación efectiva se realizó el 29 de marzo de 1977,
en presencia de los Cancilleres de ambos países.
Según el artículo 63 del Tratado las Partes
acordaron asignar como Sede de la Comisión Administradora del Río de la
Plata la
Isla Martín García. La isla está destinada exclusivamente a
reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora
autóctona, bajo jurisdicción de la República Argentina.
El Tratado fija los límites del Río de la
Plata, siendo el límite con el río Uruguay el paralelo de
Punta Gorda y el
límite con el océano Atlántico la línea
Punta del Este -
Punta Rasa del Cabo
San Antonio. Tales límites fueron originariamente determinados por la
Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30
de enero de 1961 y por el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de
abril de 1961. La línea
Colonia -
Punta Lara divide el Plata Superior del
Plata Medio. En el Superior la franja de jurisdicción exclusiva de cada
Parte es de dos millas de ancho; en el Medio e Inferior es de siete
millas. En los puntos mencionados más arriba se erigieron hitos de piedra
o se declararon hitos los faros existentes.
Así, la CARP regula y administra las
cuestiones que atañen a estos dos países con respecto al Río de la Plata y
su Frente Marítimo y las cuestiones relacionadas con la pesca, navegación,
obras hidráulicas, practicaje, contaminación, etc.
La Comisión se encuentra integrada por dos
Delegaciones, una en
representación de la Argentina y otra en
representación del Uruguay, con cinco Delegados de cada una. La
presidencia y vicepresidencia de la Comisión son desempeñadas, por
períodos anuales y en forma alternada, por los presidentes de cada
Delegación
Las decisiones de la Comisión se adoptan por
el voto conforme de ambas Delegaciones. A tales efectos, cada Delegación
tiene un voto que se expresa por su Presidente o quien lo sustituya. Para
que la Comisión pueda sesionar se requiere la presencia de, por lo menos,
tres Delegados por cada Parte.
En este contexto, la Comisión cuenta con la
asistencia de las siguientes subcomisiones:
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a) |
Asuntos Jurídicos |
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b) |
Canales de Navegación del Río de la Plata |
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c) |
Especial Demarcadora de Límites |
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d) |
Estudios y Proyectos |
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e) |
Financiera Administrativa |
|
f) |
Medio Ambiente |
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g) |
Navegación |
|
h) |
Obras |
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i) |
Parque Héroes Comunes |
|
j) |
Relaciones Internacionales |
|
k) |
Riqueza Ictícola |
|
l) |
De Presupuesto |
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